Resumen: La Administración educativa denegó la solicitud del recurrente por la cual interesaba se le reconociera la acreditación para acceder al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, y ello a la vista de la resolución de la Agencia de de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) ante la cual se siguió el preceptivo procedimiento, conforme algo dispuesto en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, y del contenido de los informes emitidos en el mismo respecto de los méritos acreditados por el solicitante en relación a su actividad investigadora, experiencia docente y desempeño de cargos en el ámbito universitario. La sentencia examina los argumentos de la demanda relativos a la suficiencia de los méritos acreditados y, en particular, incide sobre la necesaria y suficiente motivación de la decisión denegatoria para concluir que dicha motivación existe, por lo que la pretensión del actor no puede ser acogida toda vez que supondría la sustitución del criterio del órgano de evaluación (que goza, al respecto, de una potestad discrecional) por el suyo propio, cuando es lo cierto que la decisión de la Administración está sustentada en un criterio igualmente técnico, razonado y emitido por los expertos a los que se refiere la normativa reguladora
Resumen: La Administración educativa deniega en este caso la beca solicitada para cursar estudios de 4º del Grado en Educación Primaria, curso 2017/18, en la Universidad de León. Se justifica dicha denegación en la aplicación de los límites establecidos en la resolución de convocatoria de las ayudas, dictada por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en relación al patrimonio de la unidad familiar, y según la cual habría de denegarse la beca, cualquiera que fuera la renta familiar calculada según lo dispuesto en la misma resolución, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales que fija también atendiendo a la suma de los valores catastrales de los inmuebles pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar, y a la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los mismos miembros computables de la familia. Es precisamente este último parámetro el que se supera en el caso de autos, y la sentencia confirma la decisión recurrida al constatar que, siendo el limite fijado por tal concepto en la convocatoria de 1.700 euros, en el supuesto de autos ascendía a 11.516,51 euros, sin que la prueba aportada por el recurrente consiguiera desvirtuar esae dato.