Resumen: PRIMERO.- Se cuestiona en estaapelación la sentencia nº 328/2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz, de 29 de noviembre de 2019, que desestimó el recurso contencioso-administrativo nº 281/2019, promovido por el hoy apelante contra la Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de 17 de abril de 2019, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de 30 de enero de 2019, por la que se denegó al recurrente el derecho a la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos.
Resumen: PRIMERO.- Que por MUTUALIA se recurre en apelación la sentencia nº 109/2019, de 25 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de Bilbao, Procedimiento ordinario nº 244/2017, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria, en concreto frente a la Desestimación presunta de la reclamación formulada en fecha 31 de enero de 2017, ante MUTUALIA Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en concepto de responsabilidad patrimonial por daños causados fruto de errores de diagnóstico y tratamiento médico.
Resumen: La Sala analiza en apelación el recurso dirigido contra la inactividad de la Administración, a quien se solicitó la emisión del análisis y la opinión experta a que se refiere el artículo 3.f) de la Ley 4/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo del Prado. en relación con un informe sobre un óleo sobre lienzo atribuido a Goya. Parte la sentencia de la redacción literal del citado precepto, según el cual "El Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines: f) Prestar los servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, con personas físicas, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen". Examina el contenido y alcance del requerimiento en su día dirigido al Museo del Prado con base en este precepto, y concluye que, tanto en la normativa de rango legal, como en la de carácter reglamentario, la prestación de servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico resulta obligada cuando así se derive de convenios o contratos previamente suscritos, requisitos que no concurre en el presente caso, l que conduce a la desestimación del recurso.
Resumen: PRIMERO.- Se impugna la resolución dictada por la Dirección General de la Policía mediante la que se desestima la solicitud de abono del Componente Singular del Complemento Específico en la misma cantidad que el Catálogo de Puestos de Trabajo asigna al puesto homónimo al suyo, esto es, Jefe de Equipo de Información pero de la Jefatura Superior de Policía de Madrid o de la de Barcelona.